Las obligaciones específicas de las partes, variarán algunas según el tipo de Franquicia que se trate y el mercado donde se desarrolle. Las más comunes son :
7.1. Del Franquiciante:
Adjudicar el derecho de explotar una unidad negocial u operativa en Franquicia.
Suministrarle al franquiciado el Know-how, las técnicas e instrucciones y el sistema para operar.
Otorgarle al franquiciado exclusividad territorial o zonal.
Otorgarle al franquiciado licencia para la utilización de nombres, marcas, emblemas,
Proporcionarle los manuales que contengan un detalle de los sistemas y procedimientos de operaciones de la franquicia de que se trate.
Proporcionarle especificaciones de relaciones con terceros, clientes, publicidad, promoción, diseño y equipamiento del local o locales, pautas contables, cursos de capacitación del personal, seguro de los bienes, atención al público.
Suministrarle productos y servicios.
Limitar o vetar la elección de los locales.
Actos de fiscalización o control del cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de franquicia.
Establecer condiciones para la revocación o extinción del contrato y sus causales.
7.2. Del Franquiciado:
Pagarle al franquiciante una tasa inicial por entrar a la cadena, adquiriendo el derecho de utilización de la Franquicia.
Pagarle al franquiciante una regalía periódica, calculada en función de la venta bruta del negocio franquiciado.
Ajustarse a todas las instrucciones de comercialización y técnicas del franquiciante.
Adquirir la licencia de utilización de nombre, marca, etc.
Dar cumplimiento al programa de entrenamiento dictado por el franquiciante.
Guardar la debida reserva, secreto, de toda la información suministrada por el franquiciante.
Satisfacer los aportes porcentuales oportunamente convenidos para las campañas publicitarias.
Ajustar el sistema informático y contable a los requerimientos del franquiciante.
Dar cumplimiento a la normativa vigente que regule los distintos aspectos que hacen a la operatividad de la franquicia.
Mantener el esquema de atención al público.
Abstenerse de seguir utilizando el nombre y /o la marca una vez concluida la relación contractual.